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ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS

Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

El pasado 6 de agosto entró en vigor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Dicha norma, que la organización profesional viene persiguiendo desde hace años, viene en parte a poner fin a la situación de discriminación en que se encontraban muchos arquitectos técnicos, pues por fin se reconoce el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a los trabajadores por cuenta propia no afiliados a la
Seguridad Social y que cuenten con ingresos anuales inferiores a 100.000 Euros. La prestación es perfectamente compatible con la pertenencia a PREMAAT.
Para la aplicación del referido límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto. Además, se tomará como referencia el último ejercicio fiscal para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de octubre posterior. En todo caso, se entiende que no superan dicho límite de ingresos los contribuyentes que, con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estén obligados a declarar por dicho impuesto.
Serán asimismo reconocidos como beneficiarios de dicho servicio, entre otros, el cónyuge o pareja de hecho y los descendientes a cargo del asegurado y menores de 26 años.
En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados), el reconocimiento de la condición de asegurado se realizara de forma automática por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En los demás casos deberá presentarse la correspondiente solicitud de reconocimiento, en los términos prevenidos en el artículo 6 del RD.
Se informa asimismo de que la Seguridad Social ha activado en su página Web un servicio que permite a cualquier persona comprobar si tiene derecho a la asistencia sanitaria. Según se informa en la referida Web, el ciudadano podrá conocer si existe alguna condición no acreditada y subsanarla. Se encuentra en la siguiente dirección de Internet: https://sede.seg- social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/169207

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