Llegan las multas a las viviendas sin certificado energético

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En la web Cincodias.com han publicado la siguiente información:

Cuando a mediados de 2013, la ley estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas que se vendieran o alquilaran debían contar con un certificado energético, los expertos ya advirtieron que no se generalizaría su solicitud hasta que llegaran las multas. Pues bien, ese momento ya está aquí. La gestión de este documento, que mide el grado de eficiencia energética de los inmuebles, depende de las comunidades autónomas y, por ello, es muy complicado obtener datos homogéneos de todas y cada una de ellas.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, una de las regiones donde se concentra la mayor actividad inmobiliaria del país, ha hecho públicos los datos de los expedientes sancionadores que ha abierto hasta ahora.
Durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se incoaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja francamente ínfima si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en dicho territorio, según las cifras a las que tuvo acceso CincoDías. Así, dichos procesos apenas representaron el 0,01% del total de documentos concedidos, si bien este resultado no quiere decir que sea consecuencia de que casi todos los certificados están correctamente elaborados. Como es lógico, la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y no ha llegado aún a buena parte del mercado.
De esos 21 expedientes, nueve de ellos se iniciaron por falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad. En otras nueve ocasiones, la inspección concluyó que el inmueble que pretendía arrendarse no contaba con el preceptivo certificado. Y en los tres procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.
Bajas calificaciones
Fuentes de la Consejería de Economía del Gobierno de Ignacio González especificaron que de esos 21 expedientes abiertos, 16 ya concluyeron y se procedió a sancionar finalmente a un total de 14 infractores, mientras que los cinco procesos restantes aún se encuentran pendientes de resolución. La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.
Del balance obtenido en Madrid, también se desprende que pese a que son muchos los certificados tramitados, baste comparar esa cifra de 120.397 documentos emitidos el año pasado con las 44.231 casas que se vendieron en la región en idéntico periodo, según los registradores de la propiedad, fuentes de la Consejería de Economía advierten que no es posible discernir cuántos de ellos son para casas en venta y cuáles en alquiler. Y es que esa información no suele incluirse en el certificado y además en España aún no existe una estadística oficial sobre cuántas viviendas se encuentran en régimen de arrendamiento. Increíble, pero cierto. Sobre las notas obtenidas, suspenso generalizado, al haber acaparado el 82% de las casas alguna de las tres peores calificaciones. De hecho, el 17,6% de ellas obtiene la peor, una G.
Qué debe incluir una correcta evaluación

Al haberse instaurado la obligatoriedad de la evaluación energética de las viviendas en 2013, cuando lo peor de la crisis económica aún no había pasado, pronto se produjeron denuncias sobre la picaresca que comenzaba a invadir este negocio.
Primero, fueron las demandas de algunos colectivos profesionales sobre supuesto intrusismo de otros titulados y después se sucedieron las denuncias sobre empresas o autónomos que ofrecían realizar el certificado a precios anormalmente bajos, sin visitar el inmueble y otros que incluso, a priori en su publicidad, garantizaban la máxima calificación.
Sepa que quienes están autorizados a realizar esta evaluación son, fundamentalmente, arquitectos e ingenieros. También, están capacitados los arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros ingenieros y técnicos de formación profesional, estos últimos en categoría de ayudantes. No se fíe si le cobran menos de 100 euros por una vivienda tipo de unos 90 metros cuadrados (el precio lo marca la superficie a analizar) y si el técnico le asegura que no es necesario que él visite el inmueble. Por último, y una vez otorgada una letra de la escala de calificaciones, si ésta se encuentra entre las más bajas, un buen certificado debe incluir qué mejoras debe incorporar a su vivienda para lograr una calificación mejor.


La subida de la luz con el servicio de interrumpibilidad en 2015

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Adjunto el articulo publicado en la web de Alcanzia, recomendable leerlo. 
La factura de la luz no para de subir!!!!

El año pasado, el gobierno subió los peajes eléctricos de tal forma que nos subió a todos los consumidores el término de potencia y energía, y con ello el coste de nuestra factura eléctrica. Estos peajes sirven para financiar los costes del sistema eléctrico.

A lo largo del último trimestre de 2014 el ministro de industria José Manuel Soria recalcó en varias ocasiones que no iba a subir los peajes en 2015 y así lo ha hecho. Los peajes de acceso a la red no han subido en 2015, no obstante en esta ocasión y mediante la obligación de abono del servicio de interrumpibilidad, ha subido de nuevo los costes que deben soportar los consumidores en su factura de la luz.

¿Qué es el servicio de interrumpibilidad?

Supongamos que un día concreto hay una punta de consumo, y que de repente muchísimos consumidores demandan mucha más electricidad de la que Red Eléctrica tenía prevista en la planificación diaria que realiza. En esta situación, Red Eléctrica puede pedir a determinadas industrias que consumen grandes cantidades de electricidad que paren su producción y usar esa electricidad para satisfacer la demanda pico que han generado los consumidores. Para entendernos, digamos que existen algunos grandes consumidores que están dispuestos a dejar de consumir electricidad para que la tengan otros consumidores en momentos donde el suministro eléctrico se puede ver comprometido.

Como es obvio, que estos grandes consumidores paren sus producciones, tiene un coste. Este coste se determina cada año mediante lo que se denomina una ‘subasta de interrumpibilidad’. En definitiva, se trata de una subasta donde acuden los grandes consumidores y ‘pujan’ por el precio al que estarían dispuestos a parar sus producciones en caso de que se produjese una demanda extraordinaria.

Para este año, las dos subastas que se produjeron en noviembre y diciembre de 2014, arrojaron un coste total de 507 millones de euros. Este coste estaba incluido anteriormente dentro de los peajes y por ello los peajes subían cada año en función de las variaciones de los costes asociados al sistema eléctrico (entre ellos el servicio de interrumpibilidad). No obstante, este año se ha optado por no modificar los peajes e incluir el coste de la interrumpibilidad de manera separada. Lo cierto es que no sólo resulta bastante curiosa esta manera de proceder sino que se pueden sugerir muchas interpretaciones de por qué el gobierno ha decidido sacar de los peajes este coste. En cualquier caso, nos centraremos en explicar cómo nos afecta.

¿Cómo afecta a mi factura el coste del servicio de interrumpibilidad?

Básicamente la factura sube, puesto que suben los costes regulados. Vamos a ver cuánto sube y el por qué de las cifras que se manejan entorno a este coste.

Como hemos dicho anteriormente el coste del servicio de interrumpibilidad se ha cifrado para 2015 en 507 millones de euros aproximadamente. Si consideramos la previsión de demanda de energía para el presente año tendríamos una cifra de 240 TWh. Si dividimos los 507 millones de euros por la demanda prevista tendríamos:

2,05 euros/MWh ó 0,00205 euros/kWh

A este coste habría que añadirle las pérdidas que se producen en la red eléctrica y que dependen funadamentalmente del tipo de contrato que tiene cada usuario. Para simplificar consideraremos que aproximadamente un usuario en baja tensión tiene unas pérdidas del 15%, mientras que un usuario en alta tensión tiene unas pérdidas del 8%.

En definitiva, si tenemos un suministro en baja tensión, el término de energía se verá incrementado en 0,0024 €/kWh, mientras que si nuestro suministro es de alta tensión el incremento sería de 0,00223 €/kWh. Este incremento es de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

¿Entonces en cuanto me subirá la factura de la luz?

Básicamente, como hemos explicado, lo que sube es el término de energía y por tanto la tarifa que se aplica sobre la energía que consumimos. Para aclararlo mejor, veamos un ejemplo:

Supongamos un consumidor que hasta el 1 de enero de 2015 tenía contratada la tarifa 2.0A con un precio de 0,13128 €/kWh. Añadiendo el coste por el servicio de interrumpibilidad (0,0024 €/kWh) tendríamos:

0,13128 + 0,0024 = 0,13368 €/kWh

Para el caso de las tarifas 2.1A, 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A el procedimiento de cálculo sería el mismo. Únicamente habría que considerar que si la tarifa tiene varios periodos, la suma hay que realizarla a cada uno de los periodos ya que este coste afecta de igual forma a todas las horas del día.

En el caso de tarifas de alta tensión (3.1A, 6.1A, 6.1B y 6.2) el cálculo sería el mismo. Únicamente habría que tener en cuenta que el incremento a añadir en cada periodo sería el correspondiente a alta tensión que, en este caso sería: 0,00223 €/kWh.


Certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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Se ha publicado el Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha.

Enlace a documento: Decreto 29/2014, de 08/05/2014

Herramienta unificada LIDER-CALENER

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La "Herramienta unificada LIDER-CALENER" para la verificación del cumplimiento del nuevo DB HE 2013, en la Web oficial del CTE está ya disponible



Esta herramienta incluye la unificación en una sola plataforma de los programas generales oficiales empleados hasta la fecha para la evaluación de la demanda energética y del consumo energético (LIDER-CALENER), así como la adaptación de estas aplicaciones a los cambios introducidos por el DB-HE del año 2013.


Esta herramienta informática permite la verificación de las exigencias 2.2.1 de la sección HE0, 2.2.1.1 y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección HE1 del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE.

La exigencia establecida para edificios de nueva construcción de uso distinto al residencial privado en el apartado 2.2.2 de la sección HE0 debe verificarse, tal como establece el DB-HE, según el procedimiento básico para la certificación energética de edificios . Otras exigencias de las secciones HE0 y HE1 que resulten de aplicación deben verificarse por otros medios.

Temporalmente y hasta que se adapten los documentos reconocidos de la certificación energética, los resultados que se obtengan con esta aplicación no se pueden emplear para llevar a cabo la certificación energética de edificios.

Ocho mitos sobre el certificado energético

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Buen articulo publicado en el diario El Mundo


Es una tasa o impuesto.
En realidad este documento nace de la exigencia de una directiva europea y, por tanto, su transposición era obligada en España y en el resto de Estados miembros. "Eso sí, ha llegado tarde y bajo una coyuntura socioeconómica compleja", dice José Luis López, coordinador de Proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA). Para José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI), "la información que sobre el certificado energético se tiene es prácticamente nula, y lo único que percibe el ciudadano es que es una obligación o un impuesto más, pero en ningún caso es consciente de las ventajas que le aporta y los fines

RD Clasificación de productos y elementos de construcción por su reacción y resistencia al fuego

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En el BOE del 25 de noviembre de 2013 aparece publicado el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12323